Lo que debe saber sobre la Ley de CA para una Juventud Sana

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La implementación de la educación integral sobre la salud sexual en las escuelas públicas, conforme a la Ley de CA para una Juventud Sana (“California Healthy Youth Act – CHYA”) del 2015, es preocupante para un creciente número de familias católicas. Para esos padres o tutores, algunos planes de estudios o programas recomendados por el estado que pudieran enseñarse (si los distritos escolares deciden adoptarlos) incluyen instrucciones gráficas e ideas y comportamientos moralmente censurables.  Reconociendo este efecto, este artículo y el enlace inferior procuran aclarar lo que la ley establece y otros asuntos relacionados.

Desde que entró en vigor la CHYA el 1 de enero de 2016, se ha requerido que los distritos escolares de las escuelas públicas en California, provean a los estudiantes de los grados 7-12 una educación integral sobre la salud sexual e información acerca de la prevención del VIH.  Con arreglo a esta ley, los distritos escolares incluso pueden elegir ofrecer instrucción  “adecuada para determinadas edades” antes del séptimo grado. Aunque cada distrito escolar puede determinar su propio plan de estudios, la enseñanza debe reunir ciertos criterios, tales como ser médicamente correcta y objetiva; ser adecuada para emplearse con estudiantes de todas las razas, géneros, orientaciones sexuales, y orígenes étnicos y culturales;  reconociendo afirmativamente las distintas orientaciones sexuales e incluyendo las relaciones entre personas del mismo sexo en el diálogo; y enseñar acerca del género, la expresión del género, la identidad del género, y lo perjudicial de los estereotipos negativos en relación al género.

Un elemento importante de la CHYA ha sido que haya reconocido el derecho de los padres de supervisar la educación sobre la salud sexual de sus hijos: “La Legislatura reconoce que aunque los padres y tutores arrolladoramente apoyan la educación sexual integral, médicamente correcta, los padres y tutores tienen la responsabilidad suprema de impartir valores respecto a la sexualidad humana a sus hijos”. En el reconocimiento de este derecho y responsabilidad, la Ley requiere: 1) que las escuelas informen a los padres de familia y tutores acerca de la instrucción planeada, 2) permite que los padres y tutores inspeccionen los materiales con antelación a la instrucción, y 3) permite que ellos eximan a sus hijos de participar en toda o parte de la enseñanza sobre la salud sexual, enseñanza sobre la prevención del VIH, y las valoraciones relacionadas a esas enseñanzas. 

Aunque es encomiable la deferencia de la ley para con los padres, existe cierta ambigüedad respecto al alcance de la disposición de la “exclusión voluntaria” (“opt-out”). De forma particular, ha habido cierta confusión y preocupación en varios distritos escolares en California sobre si la disposición de la “exclusión voluntaria” aplica a la instrucción que implica el diálogo acerca de la identidad de género y la orientación sexual. 

La confusión deriva de una disposición aparentemente contradictoria de la CHYA (Artículo 51932(b)), el cual establece que la ley (y por consiguiente la disposición de la “exclusión voluntaria”) “no aplica a la instrucción, materiales, presentaciones, o programación que traten los temas del género, identidad de género, expresión del género, orientación sexual, discriminación, acoso, “bullying”, intimidación, relaciones, o la familia y que no mencionen los órganos reproductivos de los humanos y sus funciones”.  La Junta de Educación del Condado de Orange ha asumido la postura de que si se ofrece la instrucción sobre la educación sexual en “módulos independientes” y uno de esos módulos trata el tema de la identidad de género u orientación sexual sin aludir a los órganos reproductivos y sus funciones, entonces no se les permite a los padres eximir a sus hijos de ese módulo o diálogo  particular. 

Sin embargo, la Conferencia Católica de California (CCC) tiene la firme convicción de que este análisis es erróneo.  La CHYA, según sus propios términos, aplica a la “educación integral  sobre la salud sexual”, la cual deberá incluir la instrucción referente a la orientación sexual y la identidad/expresión de género.  Específicamente, esta Ley provee que la instrucción respecto a la “educación integral sobre la salud sexual” debe “reconocer afirmativamente que las personas tienen diferentes orientaciones sexuales y, cuando se dialoga o se dan ejemplos de relaciones y parejas, se debe ser inclusivo con las relaciones entre personas del mismo sexo”. La CHYA también requiere que la “instrucción y materiales enseñen a los alumnos sobre el género, la expresión de género, identidad de género, y analice lo perjudicial de los estereotipos negativos del género”. Tomando en cuenta el requisito de la Ley de proveer instrucción sobre la orientación sexual y la identidad/expresión de género como parte del programa de la “educación integral sobre la salud sexual” de una escuela – aunque esta instrucción sea presentada en “módulos independientes” sin aludir a los órganos reproductivos o sus funciones – la única conclusión razonable es que a los padres se les debería dar la oportunidad de eximir a sus hijos de una parte o de todo el programa.

Cabe plantearse entonces la pregunta – ¿Cuál fue la intención de la Legislatura al incluir el Artículo 51932(b), el cual, en efecto, no permite que los padres excluyan voluntariamente a sus hijos de la instrucción y de la programación donde se trate el tema del género, la identidad/expresión de género, y la orientación sexual y que no aluda a los órganos reproductivos de los humanos y sus funciones? No queda clara la respuesta pero una posible interpretación es que esta disposición aplica a las áreas de instrucción y del plan de estudios no relacionadas y desvinculadas de la educación integral sobre la salud sexual y clases educativas sobre la prevención del VIH que ofrece un distrito escolar, tales como las lecciones de estudios sociales en relación al rol y las contribuciones de californianos LGBT prominentes.  Por tanto, en situaciones donde se tratan en una clase los temas de la orientación sexual y la identidad/expresión de género, por separado de la educación sobre la salud sexual y fuera del alcance de la CHYA, se supone que los padres no tendrían la opción de eximir a sus hijos de participar en esos diálogos.

Como no está claro el alcance de de los derechos de los padres conforme a la CHYA, los padres deberían aprovechar la oportunidad para comunicarse con sus escuelas y distritos escolares para pedir clarificación y para abogar para que se respeten al máximo los derechos de los padres de familia.  Esta responsabilidad de los padres la afirman tanto el Catecismo de la Iglesia Católica (2223), la cual reconoce que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, así como la misma ley CHYA, la cual, como se menciona arriba, reconoce que “los padres y tutores tienen la grave responsabilidad de impartir valores respecto a la sexualidad humana a sus hijos”.

Medidas que los padres pueden tomar y preguntas que se pueden hacer en las escuelas y distritos escolares locales

Paso # 1. Asegúrese de que se le notifique

  • Si los padres no recibieron notificación respecto a la educación sobre la salud sexual de su hijo/a(s), pregunte a la escuela/distrito: ¿Cómo y cuándo se les notifica a los padres acerca de la instrucción planeada para la educación integral sobre la salud sexual y la prevención del VIH?
  • Si los padres no están seguros sobre qué distrito escolar corresponde a su(s) hijo/a(s), favor véase el siguiente enlace: (https://www.cde.ca.gov/schooldirectory/).  Este sitio web, mantenido por el Departamento de Educación de California, es donde uno sencillamente puede ingresar su propio código postal para identificar el distrito escolar/escuelas correspondientes.

Paso # 2. Revise el plan de estudios cuidadosamente. 

  • Si la notificación no lo indica, pregunte a la escuela/distrito:  ¿Cómo y cuándo pueden los padres revisar todos los materiales didácticos del plan de estudios que se utilizarán para la educación integral?  Esto podría estar disponible en-línea o en la escuela/distrito.
  • Los materiales del plan de estudios deben ser estudiados juiciosamente para determinar que lo que se enseñará a los hijos respecto a la sexualidad humana es aceptable para los padres y que se favorecen los valores que ellos desean impartir.  Por ejemplo: ¿La instrucción y los materiales incluyen información sobre la abstinencia?  (El Código de Educación requiere que la instrucción y los materiales incluyan información de que la abstinencia es la única forma segura de prevenir el VIH, otras enfermedades transmitidas sexualmente, y un embarazo no deseado.  También indica: ‘La instrucción deberá proporcionar información sobre el valor de postergar la actividad sexual a la vez que provee información médica precisa acerca de otros métodos de prevención del VIH y otras infecciones transmitidas sexualmente, así como el embarazo’.  La educación sexual de ‘Sólo Abstinencia’, que ofrece la abstinencia como única opción para prevenir las enfermedades transmitidas sexualmente y el embarazo no deseado, no se permite en las escuelas públicas en California”.)
  • Si al revisar el plan de estudios no le queda claro, pregunte a la escuela/distrito:

    • ¿A los alumnos se les enseña sobre los temas de la sexualidad humana en torno a la identidad de genero/orientación sexual en otras áreas del plan de estudios aparte de la educación integral sobre la salud sexual?
    • ¿Quién impartirá la instrucción a mi hijo/a(s) en la educación integral sobre la salud sexual y en qué curso?
    • ¿Quién decide si la instrucción y los materiales son “adecuados para determinadas edades” (especialmente si el distrito opta por brindar la educación sobre la salud sexual antes del séptimo grado?

Paso # 3. Ejercite su opción de eximir, como desee.

  • Si los padres de familia optaran por eximir a su hijo/a(s) de toda o parte de la educación integral sobre la salud sexual, deberán hacerlo firmemente por escrito.  Si no se indica en la notificación y/o en los materiales del plan de estudios, pregunte a la escuela/distrito: ¿Qué formulario de “Exclusión Voluntaria (“Opt-Out” ) se debe utilizar y cuándo y a quién se le debe entregar?
  • Para obtener mayor información sobre los “Derechos y obligaciones de los padres/tutores con hijos en las escuelas públicas respecto a la educación sobre la salud sexual”, haga clic aquí.

 

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